¿Se debe pagar impuesto por el Aeropuerto?

La semana pasada se presentó diferendo de criterio jurídico entre el ingeniero Marco Antonio del Prete Tercero, secretario de Desarrollo Sustentable, y Mario Calzada Mercado, presidente municipal de El Marqués, por aquello del pago del impuesto predial del Aeropuerto Intercontinental, propiedad de gobierno del estado.

El secretario Del Prete dice que no se debe pagar el impuesto en virtud de que es un inmueble propiedad del estado, de acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el inmueble es del dominio público; por ello está exento del pago.

Ya son más de 3 millones de pesos los que se adeudan, dijo el presidente municipal; y en caso de que pague el gobierno del estado, estarían dispuestos a reducir los conceptos de multas y recargos. De tal manera que en el municipio no están dispuestos a que se exente del pago. Además, la misma Constitución prohíbe las exenciones en el pago de los impuestos.

La legislación de la materia, si bien es de derecho administrativo, es el Código Civil, que norma lo relativo a la propiedad de los inmuebles sean públicos o privados. De tal suerte el artículo 761 establece que los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, al estado o a los municipios. Así las cosas, los bienes de dominio del poder público se rigen por las disposiciones del código, en cuanto no esté determinado por leyes especiales.

El artículo 764 nos dice que los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios; así las cosas, los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. Por ejemplo, un jardín público es de uso común; también el aeropuerto es de uso común; pero, aquí lo importante, fue destinado para uso comercial y concesionado a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA, entidad paraestatal).

Dice el código que los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al estado o a los municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Algo extra en materia de bienes. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública –como lo hiciera Rolando García cuando fue presidente municipal de Querétaro–, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede, deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando este no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de seis meses contados desde su celebración. Lo mismo se observará respecto de los inmuebles propiedad del estado o de los municipios.

Así las cosas, el mismo artículo 115 constitucional, fracción IV, inciso c), de la regla general genera la excepción: “salvo que sean utilizados por entidades paraestatales”. Y el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro fue concesionado hace algunos años a la empresa paraestatal Aeropuertos y Servicios Auxiliares y hoy es un excelente negocio para el estado.

La norma establece con meridiana claridad la solución al diferendo de interpretación jurídica. Y como las tierras del aeropuerto también están en el municipio de Colón, este saldrá ganando sin meter las manos. A no ser que, por el “desprecio que le tiene a sus excompañeros priistas”, decida sumarse a la voluntad del no pago, que sería en perjuicio del los colonenses.

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