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Inicio » [Tras la Verdad] ¿Seguridad pública en manos de particulares?

[Tras la Verdad] ¿Seguridad pública en manos de particulares?

16 julio, 2017No hay comentarios6 Minutos de lectura
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Después del robo millonario que sufriera una empresa de custodia de valores cuando iba a realizar la entrega del dinero a la empresa propietaria del recurso económico, el secretario de Seguridad Pública del municipio de Querétaro se deslinda de su responsabilidad y le imputa la responsabilidad a los custodios de valores, por no haber cumplido con su responsabilidad. Entonces, ¿a cargo de quién está la seguridad pública?
 
No podemos dudar de la capacidad y experiencia que tiene el secretario; sin embargo, ahora le falló de todas, todas. ¿Cómo que es responsabilidad de los custodios el robo del dinero? Bajo este criterio jurídico y no del ámbito de la seguridad pública municipal, cualquier ciudadano que sufra la comisión de algún delito, sería responsable de él por no haber extremado las precauciones para que no se suceda el ilícito.

La responsabilidad jurídica entre la empresa de valores y la que contrató los servicios de custodia se deriva de un contrato; y seguramente en el clausulado del mismo se establecen responsabilidades y el costo que implica la custodia de valores, así como la prima de lo asegurado. Pero la responsabilidad de la seguridad pública, esa es a cargo de la institución municipal gubernamental, no de los custodios; estos serán responsables ante su patrón. Salvo que sean corresponsables de la comisión del delito de robo, entonces hablaríamos de copartícipes y por lo tanto tendrían responsabilidad penal.
 
En este caso, sería la Fiscalía General la responsable de investigar el robo. Ahora que, si los custodios no son bien preparados y huyen ante el riesgo de ser asesinados por cumplir con su trabajo, esa es otra situación jurídica; pero la seguridad pública sigue siendo responsabilidad de la autoridad municipal, a cargo de la policía y no la pueden eludir, so pretexto de que los custodios cometieron el error de huir en el momento del atraco, en lugar de proteger el dinero. Ambas situaciones jurídicas son diametralmente diferentes. Cada quien tiene su propia responsabilidad. Incluso la empresa podría demandar a sus custodios por irresponsables.
 
Ahora que, seguramente la empresa debe tener cubierta por medio de un seguro de riesgos -la mercancía- que para el caso podría ser la pérdida del dinero, incluso por daño en caso de incendio, supuesto que debe estar en el contrato de servicios. El pago de una prima debe garantizar la puntual entrega del dinero que a su vez algún Banco les entregó, precisamente a pesar de que puedan ser objeto de robo; la empresa aseguradora debe cubrir el daño causado. Hechos como estos encuadran en otros supuestos.

Pero, la seguridad pública, insisto, sigue siendo responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública. La institución, por medio de lo declarado por su titular,  no puede eludir ni deslindarse de la responsabilidad el Secretario de cumplir cabalmente con la misma; el culpar a los custodios por la torpeza y tibieza de no haber cumplido con la responsabilidad de cuidar el dinero -objeto de la empresa- dado que para eso fueron contratados y les pagan para ello, este hecho no hace responsables a los custodios de la seguridad pública a cargo del municipio.
 
A mayor certeza el artículo 115, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como función y servicio público, la seguridad pública a cargo del municipio, en los términos que a su vez prescribe el artículo 21 de la misma Constitución. De tal suerte que el señor Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, jurídica y políticamente equivocó al afirmar que los custodios de valores son los responsables del delito de robo que sufrió la empresa, al haber huido del lugar de los hechos ante el temor de ser lesionados por el solitario delincuente, lo que permitió al criminal llevarse una fuerte cantidad de dinero en efectivo. ¡La Seguridad pública no puede estar en manos de particulares!

Pero, la seguridad pública, insisto, sigue siendo responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública. La institución, por medio de lo declarado por su titular,  no puede eludir ni deslindarse de la responsabilidad el Secretario de cumplir cabalmente con la misma; el culpar a los custodios por la torpeza y tibieza de no haber cumplido con la responsabilidad de cuidar el dinero -objeto de la empresa- dado que para eso fueron contratados y les pagan para ello, este hecho no hace responsables a los custodios de la seguridad pública a cargo del municipio.
 
A mayor certeza el artículo 115, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como función y servicio público, la seguridad pública a cargo del municipio, en los términos que a su vez prescribe el artículo 21 de la misma Constitución. De tal suerte que el señor Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, jurídica y políticamente equivocó al afirmar que los custodios de valores son los responsables del delito de robo que sufrió la empresa, al haber huido del lugar de los hechos ante el temor de ser lesionados por el solitario delincuente, lo que permitió al criminal llevarse una fuerte cantidad de dinero en efectivo ¡La Seguridad Pública no puede estar en manos de particulares!
 
Pero, la seguridad pública, insisto, sigue siendo responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública. La institución, por medio de lo declarado por su titular,  no puede eludir ni deslindarse de la responsabilidad el Secretario de cumplir cabalmente con la misma; el culpar a los custodios por la torpeza y tibieza de no haber cumplido con la responsabilidad de cuidar el dinero -objeto de la empresa- dado que para eso fueron contratados y les pagan para ello, este hecho no hace responsables a los custodios de la seguridad pública a cargo del municipio.
 
A mayor certeza el artículo 115, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como función y servicio público, la seguridad pública a cargo del municipio, en los términos que a su vez prescribe el artículo 21 de la misma Constitución. De tal suerte que el señor Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, jurídica y políticamente equivocó al afirmar que los custodios de valores son los responsables del delito de robo que sufrió la empresa, al haber huido del lugar de los hechos ante el temor de ser lesionados por el solitario delincuente, lo que permitió al criminal llevarse una fuerte cantidad de dinero en efectivo ¡La Seguridad Pública no puede estar en manos de particulares!
 
Y de la probable coparticipación de los custodios, reitero, en la comisión del delito de robo, la investigación queda en manos de la Fiscalía General.

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