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Inicio » [Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo VII
Columnas

[Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo VII

12 marzo, 2019No hay comentarios5 Minutos de lectura
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Inicio de carpeta de investigación con y sin detenido

Hoy tocaremos dos temas de interés en el sistema acusatorio penal comenzando con el primero:

Dentro del sistema penal acusatorio establece dos hipótesis para el inicio de una carpeta de investigación anteriormente nombrado averiguación previa:

La primera sin detenido
La segunda con detenido


Comenzaremos con la primera el artículo 21 constitucional establece en su párrafo primero y segundo La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

Para que el fiscal investigador pueda iniciar carpeta de investigación cuenta con dos fuentes:

Fuente formal esta se presenta cuando el ofendido (agraviado) personalmente presente su querella o denuncia.
Fuente informal esta se da por denuncia anónima, medios de comunicación etc..

El único facultado para conocer en nuestro sistema penal mexicano de la noticia criminal (el hecho delictivo) es el C. FISCAL INVESTIGADOR (MINISTERIO PÚBLICO) y la POLICÍA INVESTIGADORA (policía municipal, policía federal, etc…).

Cuando el C. FISCAL conoce de la carpeta de investigación deberá realizar un acuerdo de recepción de la misma la cual deberá contener:

Deberán de asignar un número de carpeta.
El lugar, fecha y hora que se inicia.
Datos personales del ofendido
Constancia en los casos de denuncia anónima.
Datos del imputado (nombre u apodo lugar de localización si es que lo tuvieran)
La noticia criminal el hecho en que se funda y se motivó la investigación del delito.

El fiscal tiene dentro de sus facultades el apoyo para la investigación de los delitos o noticia criminal a la policía investigadora así como de los servicios periciales. Mejor conocida como TRILOGÍA INVESTIGADORA.

Al momento de la integración investigadora tienen la obligación:

Eliminar fuentes de peligro. (salvaguardar la integridad física de las personas)
Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos.
Fijación levantamiento embalaje y aseguramiento del indicio ( los datos de prueba ejemplo en caso de homicidio recuperar los casquillos percutidos, el cuerpo encontrado etc…). Mejor conocido como cadena de custodia.
Entrevistas con los testigo de los hechos si es que lo hubiera.

Una vez obtenida todos los datos de prueba el C. FISCAL deberá elaborar una “TEORÍA DEL CASO” para lo cual explicaremos que es la teoría del caso se basa en la información obtenida datos de prueba para poder acudir ante un C. JUEZ de control y sustentar el porqué de la responsabilidad del imputado la cual cuenta con los siguientes elementos:

TEORÍA FÁCTICA (es el orden cronológico de cómo ocurrieron los hechos).
TEORÍA DE PRUEBA ( son todos los datos de prueba con los que cuenta el C. FISCAL dentro de la carpeta de investigación como son entrevistas con los ofendidos, testigos, periciales como balística, dactiloscopia, etc…).
TEORÍA JURÍDICA ( es la fundamentación es decir en que articulo penal se acredito el cuerpo del delito si existieron agravantes alevosía premeditación ventaja participación).

El ministerio publico dentro de la carpeta de investigación tiene tres facultades:
ARCHIVO DEFINITIVO cuando no existe datos de prueba suficientes bastantes para poder seguir con la secuela procesal y poder acudir ante un C. JUEZ de control.
ARCHIVO TEMPORAL cual se encuentran pendientes datos prueba.
VINCULACIÓN A PROCESO se da cuando el C. FISCAL cuenta con datos suficientes para que un juez de control conozca del delito que se le imputa a una o varías personas.

LA SEGUNDA HIPÓTESIS SE DA CON CARPETA DE INVESTIGACIÓN CON DETENIDO

Para que la carpeta de investigación se pueda dar inicio con detenido la ley establece dos criterios:

FLAGRANCIA es la detención que se hace en el momento o momentos después de que se cometió el hecho delictivo.
CASO URGENTE:
Se da por la existencia de un delito considerado como grave ( homicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada etc..).
Cuando el imputado pretenda sustraerse de la justicia que piense abandonar el lugar de domicilio, estado o nación al saber que no contara con derechos que le permitieran gozar de su libertad durante el proceso penal.
Cuando en los lugares donde se realizó la detención no existiera cercanía de un juez de control para poder solicitar orden de aprehensión del imputado.

La carpeta de investigación con detenido deberá contar con los siguientes requisitos por ley:

Se le deberá de asignar un número de carpeta.
Fecha, lugar y hora que se inicia
La autoridad que realizo la detención.
El delito que se le imputa al detenido
Noticia criminal
Lectura de derechos del imputado

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