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Inicio » [Universo Jurídico] Derecho Familiar: Matrimonios nulos o ilícitos
Columnas

[Universo Jurídico] Derecho Familiar: Matrimonios nulos o ilícitos

28 mayo, 2019No hay comentarios4 Minutos de lectura
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CONCEPTO: La nulidad del matrimonio es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. ​ Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.

Es causa de nulidad de un matrimonio:

El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra.

Sin consentimiento.
Entre personas menores no emancipadas.
Por personas que están casadas.
Entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado, parientes en línea recta por adopción.
Por los contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos.
Sin la intervención del juez ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los testigos.
El matrimonio se ha contraído por coacción o miedo grave.
La acción de nulidad que nace del adulterio, podrá deducirse por el cónyuge ofendido.

La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Ministerio Público, dentro del plazo de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
Tienen derecho de pedir la nulidad por embriaguez habitual, uso indebido y persistente de cualquier tipo de drogas enervantes o por padecer una enfermedad incurable que sea contagiosa, el cónyuge que no se encuentre en ese supuesto o el tutor del incapacitado.

El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quién heredan.

Cuando queda firma la sentencia que declara nulo el matrimonio el Oficial del registro civil tiene la obligación jurídica de girar oficio al encargado del registro civil para la expedición del acta correspondiente.

Todo matrimonio se considera valido hasta que no exista sentencia que declare la nulidad del mismo.

Cuando sea declarado la nulidad del matrimonio el padre y la madre tiene la obligación:

Designación de la persona a quien sean confiados los hijos, para su cuidado y custodia; (Ref.

Garantizarán la convivencia de los hijos con sus padres;

El modo de subvenir las necesidades de los hijos; y

La forma en que deberá garantizarse el pago por concepto de pensión alimenticia para los hijos.

El C. Juez tiene la obligación de velar siempre por el interés que más favorezcan a los hijos y en cualquier momento puede modificar el acuerdo presentado por ambos padres.

Cuando se declara la nulidad si ambos cónyuges actuaron de buena fe los bienes se dividirán por partes iguales cuando una de las partes actuó de mala fe no le corresponderá ningún bien matrimonial.

Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas; quien proporciono donaciones podrá exigir la devolución de lo otorgado.

Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes; y

Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no se tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

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