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Hablando de coaliciones

18 junio, 2014No hay comentarios3 Minutos de lectura
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Apenas el pasado 24 de mayo entró en vigor el paquete de reformas electorales y los legisladores federales ya piensan en reformar la nueva legislación. Al PRD le interesa la materia de Coaliciones, regresarán a la mesa energética, por eso harán la veloz reforma.

Artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos establece el derecho a formar coaliciones y algunas modalidades de las mismas. Por ejemplo, dice que los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. Asimismo que los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

A su vez establece que los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte. que ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición. Y que ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

Impide las candidaturas comunes ya que ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. Por supuesto que los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente. Por lo tanto el convenio de coalición puede celebrarse por dos o más partidos políticos.

Como medida de control los partidos políticos no pueden celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local y tampoco podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición. Esta es una importantísima reforma que próximamente será reformada para volver a las antiguas disposiciones que les permita continuar repartiéndose los votos según los resultados de la elección para evitar que los partidos pequeños desaparezcan del mapa electoral.

Así las cosas, concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, termina automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición ¡Bendita reforma que no se aplicará!

Dice este artículo que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate y los votos se sumarán para el candidato de la coalición, contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos.

Nueva modalidad que no anula votos, pues los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

Lo importante de este precepto pronto quedará en la nada jurídica y será reformado para que los partidos políticos “pequeños” no se pierdan en el camino; seguirán subsistiendo a pesar de que no alcancen el mínimo requerido del 3%, dado que, con la contrareforma que viene en camino podrán obsequiarse votos entre ellos y algunos seguirán teniendo vida artificial.

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