Después de una serie de violaciones procesales en que ha incurrido el Consejo General vuelve a negarle el registro como partido político a la organización Convergencia Ciudadana, ahora –según trascendió- por no haber realizado asambleas municipales acorde con la norma.
Habría que destacar que, el mismo Instituto Electoral de Querétaro, hoy Instituto Electoral del Estado de Querétaro, no ha cumplió con los plazos procesales que establecen los artículos 168 y 169 de la Ley Electoral del Estado. Desde el 10 de septiembre de 2013, los interesados promovieron la constitución del nuevo partido político, de tal suerte que en este mes se cumple un año de iniciado el trámite.
En total, los artículos en mención determinan que, desde el inicio hasta la emisión de la resolución no deben de pasar más de 75 días; y el Consejo General decidió el 12 de marzo de 2014, no procedente el otorgamiento del registro como partido político. 6 meses después de iniciado el procedimiento, lo que de suyo constituye una violación a la norma electoral y, por supuesto, sin sanción alguna por el incumplimiento al procedimiento.
Después vino la impugnación de la resolución, fue revocada el pasado 9 de julio por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ello de nueva cuenta el Consejo General resolvió el 5 de este mes de septiembre, la negativa del registro; ahora por causales distintas. Habría que mencionar el exhorto de que fueron objeto por parte de la Sala Superior los consejeros dado que sin prisa alguna, se dieron su tiempo para emitir la nueva resolución.
Volvieron a incurrir en parsimonia electoral a pesar de los tiempos que se establecen en la norma y tuvieron que ser reconvenidos para que cumplieran con su responsabilidad ¿Razones de la lentitud? Dicen los que saben del asunto, que el objetivo era que no participaran los de Convergencia Ciudadana en el proceso electoral que dará comienzo el uno de octubre próximo y así será ¡No participarán!
La Sala Superior obligó a los miembros del Consejo General a que realizaran una revisión minuciosa y no generalizada sobre el cumplimiento de los requisitos para poder constituir un partido político, razón por la cual había sido revocada la anterior resolución. Bien, ahora trasciende que esa revisión se enfocó nuevamente al incumplimiento del artículo 166 de la Ley Electoral, referente a las asambleas municipales.
La respuesta a esta segunda sentencia es sencilla: volverán a impugnar la resolución del Consejo. Lo interesante del asunto, que no serán los actuales consejeros a quienes les toque conocer de la sentencia definitiva; para entonces, cuando vuelva a dictar sentencia la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF; aquellos habrán dejado de ser consejeros, excepción de quienes se “logren colar” al nuevo organismo electoral. En definitiva, la resolución que se dicte en su momento quedará en manos de otros que apenas estarán conociendo del asunto.
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