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Reformada, adicionada, aprobada, promulgada y publicada en un solo día

14 diciembre, 2015No hay comentarios5 Minutos de lectura
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El mismo día de la aprobación de las reformas y adiciones a la Ley de los Trabajadores al Servicios de los Poderes del Estado y Municipios, se promulgó y publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”; han entrado en vigor.
Hoy día hay nuevas reglas –ahora sí ya conocidas legalmente- para la clase burocrática en materia de pensiones y jubilaciones están vigentes. Debido a la imprecisión de la redacción, las nuevas reglas que se prestan a la confusión en su interpretación y sobre todo, al momento de su aplicación. Aquí algunas de ellas desde mi análisis jurídico y legislativo. En el articulado transitorio se elude la precisión jurídica si son o no aplicables para quienes ya tienen el derecho a la jubilación o para todos aquellos que estarían a unos días, semanas o meses de gozar de cualquiera de los beneficios de dichas prerrogativas laborales. Intencionalmente hay omisión.
La lectura armónica y sistemática de las nuevas normas confunde al más avezado en materia laboral. Hay falta de certeza jurídica y definitividad para aquellos que habiendo logrado su jubilación o pensión. Su Decreto podrá volver a ser revisado, incluso modificado. Rompen con los principios jurídicos aludidos y el beneficiado podría ser molestado por la autoridad para volver a analizar su asunto cuantas veces se desee por las razones sean, Artículo 150 bis ¡No hay definitividad!
En lo que ve a los distintos derechos que se obtienen por el paso del tiempo, hay confusión en la redacción; no es clara ni precisa como dictan las normas en materia legislativa. La norma debe ser precisa y concisa y estas adoleces de ello. De tal suerte que se prestan al equívoco.
Entre los 15 artículos –los reformados y adicionados- generan agravio a los trabajadores al servicios de los poderes del estado y municipios, confusiones cuya interpretación quedará al arbitrios de las autoridades administrativas y legislativas que tengan conocimiento de los supuestos jurídicos de jubilaciones o pensiones. Ejemplo, dice el Artículo 131. La edad y el parentesco de los trabajadores con sus familiares, se acreditarán en los términos de la legislación vigente. Es redundante y ocioso el precepto, dado que en el Código Civil se regula esta materia, las relaciones de parentesco ahí se consignan ¿Entonces por qué la obviedad jurídica?
Se crea el “registro de antigüedad laboral” a cargo de las oficialías mayores o sus equivalentes. Obligación ya plasmada en las leyes orgánicas, es obligación derivada de dichas leyes. Lo nuevo. Se dice que deberán compartir información para que, llegado el momento, en donde se inicie el trámite se concentre toda la información; pero también se realiza desde que nació la Ley, precisamente en el sexenio de Don Rafael Camacho Guzmán.
El artículo 137 es un galimatías. Deja “per se” la cantidad económica máxima de jubilación de, hasta 42 mil pesos mensuales. De tal suerte que en cinco años seguirá siendo la misma cifra, es inmutable. Otra falla: Ya no tendrán derecho a la jubilación o pensión dinámica; este equívoco existía cuando el monto del beneficio era fijo y tuvo que reformarse cuando la inflación se comió literalmente los montos de las jubilaciones y pensiones, pues cada año se veía disminuido el beneficio; hoy día todos, todos gozan de estos derechos de forma dinámica, para que se mantenga al valor con el paso del tiempo, hasta las pensiones del IMSS.
Otra parte del mismo artículo refiere que: “Para efectos del promedio a que se refiere el párrafo anterior, sólo se computarán los sesenta meses laborados en el ente público en el que se tramite o solicite la jubilación, siempre y cuando se acredite que al menos el cincuenta por ciento del periodo de antigüedad que manifieste en su solicitud, se haya laborado en dicho ente público”. Luego entonces ¿Si en esa dependencia gubernamental no se acumuló al menos el 50% de la antigüedad ya no se tiene el derecho a la jubilación ni a la pensión? En el limbo la interpretación.
O el artículo 136 que dice: “Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años de servicios, en los términos de esta Ley, una vez cumplidos sesenta años de edad”. Acorde con la literalidad del precepto, aunque acumulen los 30 años de servicio continuo, si no tienen 60 años no podrán gozar de la jubilación. Otra aberración legal. Son derechos diferentes la jubilación y la pensión; parece que opera la “mimética de conceptos”.
Lo cierto que los diputados que no apoyaron las reformas tienen expedito el derecho para iniciar un juicio de inconstitucionalidad por la serie de errores que se contienen en las reformas en agravio de aquellos que hoy prestan sus servicios en el gobierno u otras instituciones consideradas en la ley, y podrían acceder a los beneficios que lograron con una ley que ha sido reformada y adicionada en perjuicio de los trabajadores de la burocracia. Les han sido modificados sus derechos en su esfera personal jurídica, en su agravio
Los diputados podrían corregir los equívocos, lo que parece imposible por la mayoría de 13 votos de la fuerza política mayoritaria. A pesar de todo ello, sigo pensando en el fin último que persigue el gobernador Francisco Domínguez, es bueno, para que no se siga abusando del erario público. Pero jamás en perjuicio de los derechos de la clase trabajadora burocrática de los 18 municipios, se menoscaban derechos adquiridos. Los que pretendan jubilarse o a pensionarse, tendrán que hacer uso del juicio de amparo en el momento en que les sea negado el derecho a gozar del “jubileo”, acorde con las normas reformadas, con las cuales fueron contratados. Hasta entonces nada podrán hacer. Todos los sindicatos podrán también accionar la justicia federal, pues se conculca el clausulado o ¿Acaso solo a los sindicalizados se les respetará el derecho extralegal? Eso no lo expresa la reforma ni adición.

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hectorparrarodriguez reformas
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