En sesión de Comisión de Puntos Constitucionales de la LVIII Legislatura local, la diputada Leticia Mercado Herrera dijo que es necesario garantizar la paridad de género en los órganos colegiados y en el poder judicial.
La legisladora señaló que el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, vulnera la paridad de género en los órganos colegiados y en el poder judicial.
Indicó que de aprobarse la reforma en los términos propuestos por este dictamen, significaría un retroceso en la lucha por lograr la paridad de género en todos los ámbitos de gobierno y una contravención a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ordenamientos que establecen la obligación de todas las autoridades, de garantizar la participación igualitaria entre mujeres y hombres en el ámbito público.
“Como diputados es nuestro deber impulsar la paridad de género para el logro de la igualdad sustantiva”.
En este sentido, la priista propuso cambiar el término “procurando” por debiendo, en los artículos 17 y 30; “el procurar no garantiza que se cumpla el equilibrio entre mujeres y hombres en dichos cargos, es fundamental que la paridad de género en los órganos colegiados y en el poder Judicial se encuentre garantizada”.
Con esta propuesta los artículos quedaran de la siguiente manera: Artículo 17 Fracción IV, es facultad de la Legislatura, elegir, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al magistrado unitario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; al presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos, a los comisionados de la Comisión Estatal de Información Pública, al Auditor Superior del Estado, al Fiscal General del estado y a los demás servidores públicos que determine la Ley; debiendo mantener un equilibrio entre mujeres y hombres cuando se trate de órganos colegiados.
Artículo 30. Los jueces del Poder Judicial serán designados, ratificados y removidos por el consejo de la Judicatura, debiendo mantener un equilibrio entre mujeres y hombres en dichos cargos; durarán en su encargo seis años, pudiendo ser ratificados en los plazos y condiciones que establezca la Ley, deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, contar con los requisitos que establezca la Ley y protestar el cargo ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en ningún caso se podrá ocupar el cargo de juez cumplidos los setenta años de edad”.
A esta petición se sumaron las diputadas Atali Sofía Rangel Ortiz del Pan y Herlinda Vázquez Munguía de Morena, para que se discuta esta propuesta en la sesión de pleno.
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