Jocosament,e se jactan los integrantes del Ayuntamiento de Corregidora por las ilegales reformas aprobadas a su Reglamento de Anuncios, por medio de las cuales prohíben la pinta, colocación, fijación o instalación en bardas, muros y fachadas, de todo tipo de anuncios de carácter político, en el que se haga propaganda política o electoral, o en el que simplemente se contengan imágenes, logotipos, expresiones gráficas o mensajes de esta naturaleza.
Seguramente los miembros del ayuntamiento desconocen la existencia de la Ley Electoral del Estado y su similar, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, incluso lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41.
Aunque en esta ocasión el cinismo o extrema ignorancia rebasó al síndico, Luis Alberto Vega Ricoy, quien dijo que el haber aprobado la reforma se convierte en un hecho histórico para Corregidora y el estado; y “A veces hay que anteponer los intereses ciudadanos a los intereses legales; creo que es necesario dejar de pensar como partidos políticos y comenzar a pensar más como ciudadanos”. Supina ignorancia.
Tanto este síndico como sus compañeros protestaron cumplir y hacer cumplir desde la Constitución federal y demás que de ella emanan. Entonces ¿Por qué ahora justifica que antepone los intereses ciudadanos a los intereses legales? Eso es un abierto y manifiesto desacato al estado de derecho y ello lo convierte en sujeto responsable de acciones ilícitas presto a ser procesado, al menos administrativamente.
Bien vale la pena que estudien los artículos 110 y 111 de la Ley Electoral del Estado, en donde encontrarán las obligaciones y derechos que les asiste a los partidos políticos, durante y fuera de los procesos electorales; y entre ellos está la publicidad. Por supuesto que hay prohibiciones, las cuales no llegan al extremo de lo acordado por el ayuntamiento. Bueno también recordarles la imposición de la jerarquía de leyes, por lo tanto un reglamento no puede estar por encima de la Constitución, ni de ley nacional y tampoco de ley local.
¡Ah, bárbaros! Deben saber que toda propaganda de corte electoral debe ser retirada dentro de cierto plazo una vez concluidos los procesos electorales, y que la autoridad municipal –eso sí– tiene la obligación y facultad de mandar pintar o retirar todas esa publicidad, con cargo a las prerrogativas de los partidos políticos. Pero no puede prohibirles ejercer un derecho que está plasmado en la propia ley ¡Eso no! Por muy mal que lo pueda ver la autoridad municipal de Corregidora, lo acordado va en contra de diversas normas.
De tal suerte que los partidos políticos -en cuanto se publique semejante norma reglamentaria abiertamente inconstitucional- seguramente la impugnarán para que sea derogada y declarada su invalidez. Inconcebible que una autoridad argumente y justifique que hay que anteponer los intereses ciudadanos a las normas ¿Se imagina si ese fuese el criterio de todas las autoridades? Simplemente no existiría el estado de derecho.
Los regidores junto con el Presidente municipal de Corregidora, deberán madurar y recular en esa intentona de modificar el estado de derecho, quienes pretenden por medio de un reglamento tergiversar y distorsionar el contenido de los derechos que les asiste a los partidos políticos en el ámbito de la publicidad, prohibiéndoles el ejercicio que para ello les otorgan las leyes.
Así de simple, los regidores invadieron competencias legales y eso, eso también se sanciona. No estamos en presencia de aquel principio que se aplica a contrario sensu, que dice: “la ignorancia de las leyes no justifica su incumplimiento”.
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