La Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió a favor de la aplicación del principio de autodeterminación de los partidos políticos para que se respete el orden de sus listas en el caso de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Es decir, determinó que la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) de asignar dichas posiciones alternadamente mujer-hombre-mujer-hombre-mujer no era correcta, ya que el principio de garantizar la paridad de género y hacer una reasignación es sólo cuando las mujeres se encuentran subrepresentadas, cosa que no sucedió.
Asimismo, también se debe respetar la autodeterminación de los partidos políticos tratando, en la medida de lo posible y sin afectar la paridad de género, que se aplique el orden de sus listas de regidores plurinominales. Y en este caso, los institutos políticos que alcanzaron una posición de representación proporcional inscribieron en primer lugar a una mujer.
Como la fórmula ganadora está conformada por 4 mujeres y 4 hombres, al ser 5 mujeres por representación proporcional, el cabildo tequisquiapense quedará integrado por un presidente municipial, 9 regidoras y 4 hombres, razón por la cual el género femenino no se encuentra subrepresentado, determinó el tribunal.
La resolución se encuentra en el siguiente link: http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/monterrey/SM-JDC-0575-2015.pdf
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