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Inicio » Grosero manoseo a la Constitución local

Grosero manoseo a la Constitución local

27 abril, 2016No hay comentarios4 Minutos de lectura
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Después de aprobadas las últimas reformas a la Constitución Local, remitidas a los 18 ayuntamientos para su aprobación o rechazo y de haber sido votadas por esos mismos ayuntamientos, este martes fueron computados los votos como lo mandata la misma Constitución, de tal suerte que hoy fueron aprobadas en su totalidad, algunas de ellas simplemente muy groseras.

Después de haber guardado con sigilo el contenido de las adecuaciones, adiciones y reformas, a diversos artículos hoy sabemos que n o hay oposición en la Legislatura del Estado, simplemente se dejaron vencer sin luchar y vaya que se requiere votación calificada para aprobar esas reformas, de tal manera que esa agachona oposición nada argumentó por los atropellos de la “aplanadora” panistas.

Me parece una grosería el haber permitido que en el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, que en adelante se conformará por cinco miembros, dos de ellos sean propuestos por los Poderes Legislativo y ejecutivo. Así se regula ya en el artículo 30 de la Constitución Local. Serán dos nuevos cargos remunerados de las designaciones que realicen estos dos Poderes.

De tal manera que, el control de los manejos financieros y administrativos del Poder Judicial, podrán, reitero, podrán ser controlados desde fuera y desde dentro del mismo Poder ¿Dónde queda la independencia de los Poderes Públicos? Las consideraciones de las reformas están plagadas de historia, historia que hoy no obedece en lo más mínimo a la modernidad de nuestra democracia. Asimismo sustentada en algunos criterios de juristas que no obligan; más bien, según convengan al reformador.

O son muy ignorantes los de la oposición o muy sumisos. Lo cierto que han permitido la intromisión de un Poder Público en la vida interna del otro; y todo porque, justifican, los miembros del Poder Judicial, no son electos por el pueblo y los otros sí; sin embargo ese es razonamiento autoritario. Entonces lo mejor es que sean electos por el voto popular los miembros del Poder Judicial, sin intromisión de partidos políticos, para atender a ese razonamiento y no a contrario sensu.

Y tibiamente introducen la paridad de género en la integración de los órganos colegiados, al redactar: “procurando mantener un equilibrio entre mujeres y hombres”. Así se redactó en la fracción IV del artículo 17. No es pues obligatorio el cumplimiento de la paridad, es apenas un intento y no una contundencia.

Nuevos términos en cuanto a semántica se refiere en el artículo 2. Justicia restaurativa; Sistema estatal de seguridad; mecanismos alternativos desde el nivel comunitario. Nos dice uno de sus párrafos: “La prevención social de la violencia y la delincuencia, es una obligación a cargo del Estado y los municipios, con la participación de la población, en forma individual o colectiva”. Eso quiere decir que la población, en forma individual o colectiva, en adelante también será responsable de la violencia que se dé en nuestras colonias, seremos corresponsables de la seguridad pública ¿Con qué instrumentos podrá actuar la población? ¿Hasta dónde llegará la responsabilidad individual o colectiva? Con esta redacción será muy fácil echar culpas a la misma población de la inseguridad ¿No lo cree usted?

Bien por la creación de la fiscalía autónoma. Pero el poder, fuerza e importancia de las decisiones que tendrá serán de una altísima responsabilidad ¿En manos de quién quedará la nueva fiscalía?

Difícil pensar que el responsable sea una persona sin ligas partidistas o de amistad con el gobernante en turno. El nuevo fiscal debiera salir de la sociedad civil y no de las entrañas del mismo gobierno, al cual deberá el favor. Por otro lado, crearon la oportunidad constitucional para que, en caso de no ponerse de acuerdo los legisladores en un plazo de 10 días naturales, una vez hecha la propuesta de la terna por parte del Titular del Poder ejecutivo, sería éste quien directamente lo designe, dice el artículo 30 bis, fracción III.

Y para los casos en que el fiscal designado no resulte ser lo experto que se creía, ni lo capaz, ni lo inteligente, ni lo honesto ¿Entonces? Para removerlo será casi imposible. Esto y más podrá usted encontrar en la publicación que se hará en el Periódico La Sombra de Arteaga, la que seguramente será mañana, dado que el artículo Primero Transitorio establece que entrarán en vigor las reformas al día siguiente de su publicación.

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