El presidente del Poder Legislativo, cargo eminentemente de representación popular, que no genera relación laboral de subordinación ni dirección con patrón alguno, dejó el cargo por haberse jubilado estando en funciones de diputado local. Caso anómalo que podría generar antecedentes negativos.
La respuesta de los abogados laboralistas con lo que crucé comentarios sobre esta amorfa jubilación laboral, fue la misma, no tenía derecho a la jubilación en tanto estuviera en funciones de representante popular, la Ley de los Trabajadores al Servicios de los Poderes del Estado y Municipios, exige ser empleado para lograr el derecho a la jubilación. Y un diputado en estricto derecho no es un empleado que goza de los derechos de los trabajadores. Solo falta que el día de mañana pretendan sindicalizarse y hacer huelgas, comentó uno de los abogados litigantes en tono de burla.
Sin embargo cuando la ley es tan flexible que aquellos que la aplican pueden doblarla hasta romperla sin que haya autoridad que los supervise o sancione, se puede llegar a lo increíble, como fue en este caso en Querétaro, en donde un diputado en funciones, demás Presidente del Poder Legislativo, se jubile. Las justificaciones que encontraron para ello no son justificaciones jurídicas, bien lo saben; el compromiso era que se jubilara como si de un trabajador se tratara. Y así lo hicieron.
Nadie objetó la violación o torcida interpretación de la ley, nadie. Simple y llanamente lo aprobaron y se turnó para su publicación en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”. Tan torcido estuvo el asunto jurídico que ni necesidad de prejubilación se aprobó; vamos que dejara de laborar para que, en tanto se resolvía por el Pleno de la Legislatura, gozara anticipadamente de la prestación laboral. No, se fueron directamente a la jubilación y con fecha de entrada en vigor, otra razón que sale de toda lógica jurídica.
Tampoco hubo “veto” por las irregularidades, nada de eso, pasó sin pena ni gloria y se publicó el Decreto de Jubilación para que, como cualquier empleado que alcanza la antigüedad requerida por el Contrato Colectivo de Trabajo –más benévolo que la Ley-, se acogiera el beneficio que la ley otorga a los trabajadores. Hoy ya es jubilado el Presidente del Poder Legislativo.
Curiosamente después de esto viene una reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicios de los Poderes del Estado y Municipio, en su parte relativa a las jubilaciones. Curiosamente ¿No les parece? Nunca nadie hubiera imaginado semejante atropello de los mismos que hacen las leyes, a la misma ley ¿Para eso es el poder? ¡Claro que no!
¿Existe algún recurso para impugnar semejante atropello? No. Al menos el que existe depende de los mismos que realizaron el acto, luego entonces no podían –coloquialmente- incurrir en “autogol”. Y el “veto” no se ejerció. Por lo tanto el acto se consumó. Saben bien los que realizaron este acto, que las críticas solo duran unos días y después se olvida y nada pasa.
¿Pensar en la vía penal? ¿Fraude a la ley? Tampoco creo que proceda cuando son los mismos los que se acompañan. Lo cierto que este asunto nunca se olvidará, de vez en vez volverá a la memoria de los queretanos. Y en lo sucesivo otros querrán hacer lo mismo. Reza un principio jurídico: “La costumbre hace ley”.
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