De acuerdo a la Ley de Entrega Recepción, todas las autoridades electas, como los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los 18 ayuntamientos, tienen la obligación de conformar sus comisiones de entrega recepción. Nadie queda excluida de la responsabilidad de entregar ni de recibir, so pena de ser sancionada.
Las constancias de mayoría fueron entregadas por las autoridades electorales a quienes obtuvieron la mayoría relativa en el pasado proceso electoral, quienes a su vez debieron enviar la correspondiente notificación a las autoridades cuyo periodo constitucional para el cual fueron electos, fenece en septiembre próximo. Por supuesto que entran en la misma responsabilidad aquellos que entrarán en funciones por la vía de la representación proporcional.
La Ley es muy clara, además de sencilla. Lo complicado son los reglamentos, pero se compensa para evitar evasiones como solía suceder hasta antes del la LVI Legislatura que no existía ley ni reglamento que obligara a la entrega recepción. Quien se iba dejaba como y lo que se le ocurriera. El que llegaba simplemente recibía lo que encontraba. No había ni obligación ni sanción.
La entonces Contralora Araceli García Olivares, sentó las bases administrativas de la entrega recepción y por supuesto que a nadie agradó en su momento. Hoy ya es “casi natural” pues aun hay resistencias. Sin embargo bajo los manuales todo resulta más sencillo, aunque administrativamente represente mucho trabajo.
La Ley obliga que al término del ejercicio constitucional nadie deje de entregar ni de recibir y hay términos para ello; deben formarse comisiones que designen quienes se van y quienes entran. Ello no supone que quien recibe será el titular del área que administrativamente recibe lo que aquellos dejan. Los tiempos apremian y nada se sabe de las comisiones de entrega recepción, dado que, al concluir los tiempos inician las etapas procesales para entregar, revisar, aclarar y en su caso inicia procedimientos de responsabilidad administrativa, política, resarcitoria o incluso penal; so pena de ser cómplice quien recibe por no denunciar.
La misma Ley determina que deberán estar presentes dos testigos que firmen las respectivas actas, quienes por lo regular son “mudos testigos” de los acontecimientos, simplemente firman y ahí llega su participación. Hoy que está tan de moda las contralorías de la sociedad civil, debiera mejorarse la Ley y obligar a la participación de la sociedad, quien es la mayor interesada en que no haya trastupijes entre los que se van y los que entran o bien, que por ignorancia de los que ingresan queden libres de responsabilidad aquellos que se van. Claro que la misma Ley respalda a quienes honestamente dejan todo en orden y entregan legal y formalmente, lo que bajo su responsabilidad se manejó; evitando con ello “la cacería de brujas” injustificadamente ¡Los tiempos corren y nada se sabe. Es tiempo de informar!
Escribe un comentario!