El tema de los informes de gestión resultan por demás interesantes, toda vez que el Senador Francisco Domínguez, ha desplegado a lo largo y ancho del Estado una abierta campaña de posicionamiento; sus frases lo confirma, aunque no invada lo electoral: no pide el voto, su campaña sí es política.
Lo podemos observar en todos los medios de comunicación, “Marketing político”: primero su imagen promocional ¿Por qué la campaña? Muy sencillo, los queretanos saben de sus intenciones en competir por la gubernatura del Estado. La equidad e imparcialidad no se respetan, aunque se esté dentro del marco de la ley. Pareciera le tiene ganada la competencia interna a su rival Ricardo Anaya, así se lo demostró. El fin de semana abarrotó con y sin “acarreados” el Auditorio Josefa Ortiz de Domínguez, solo para mostrarle el poderío de su grupo político, bueno hasta Ricardo lo acompañó, fue testigo del inicio de su campaña promocional a la gubernatura.
En el 2007 los legisladores reformaron el artículo 134 de la Constitución; el propósito principal de la modificación, decían –ellos mismos- que los políticos no hicieran mal uso de los recursos públicos impulsando candidaturas y promocionando servidores públicos en busca de una candidatura.
Consideraron que este abuso se traducía en inequidad e imparcialidad. La norma constitucional la reglamentaron a modo en el artículo 228 del desaparecido Cofipe, 5o párrafo, abriendo la puerta para que solo una clase política pudieran constitucional y legalmente promocionarse por un término de 12 días, bajo la justificación de rendir sus informes. De tal suerte que holgaron la norma para que los legisladores rindieran informes y así, con recursos públicos difundir lo que está prohibido para otros: su imagen, voz y sus acciones. El mismo ejemplo es el que puedan estar en campaña sin pedir licencia al cargo buscando otra posición de elección popular ¡Legislan a modo!
Esa prerrogativa de uso extensivo para los legisladores se trasladó a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 242 último párrafo, continúa permitiendo a los legisladores “armar verdaderas campañas políticas de posicionamiento”. Lo único que les está prohibido: que no tenga fines electorales ¿Quién y cómo se determinan esos fines electorales? Dicen los magistrados de la Sala Electoral: ¡Pidiendo el voto! Todo lo demás que se les ocurra a los legisladores lo pueden realizar sin peligro alguno.
Lo único que les prohíbe la norma, que los informes de actividades se realicen dentro del periodo de las campañas. Es pues intrascendente que en un mes estemos en procesos electorales –federal y estatal- las campañas aun no habrán comenzado. Por ello el Senador Domínguez puede abrir frenética campaña política, aunque no electoral. Nuestra Ley local es permisiva y laxa en este contexto ¿Quién hace las normas legales? Los mismos legisladores directamente beneficiados.
Ahora que, los informes del estado general que guarda la administración pública que rinden presidentes municipales, gobernadores y el presidente de la república, no solo deben darlo por obligación constitucional; es necesarios saber de las políticas públicas en la gobernanza; la sociedad debe conocer qué hacen con los recursos públicos en materia de seguridad, educación, trabajo, en acciones sociales, en infraestructura carretera, obra pública, etc. Pero ¿Un legislador en lo individual que puede informar a la sociedad?
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