Desde el año de 2011, en el Estado de México se vinieron presentando diversos juicios en materia electoral que formaron criterios aplicables en los supuestos de actos anticipados de campaña o precampaña, hasta formar la jurisprudencia creada por el TEPJF, la cual será obligatoria en lo sucesivo, equiparándose a cualquier norma de derecho positivo.
La mayoría de los medios de comunicación nacional dieron a conocer al boletín enviado por el Tribunal Electoral, pensando que se trató de un nuevo criterio jurídico, lo cual dista mucho de la realidad, dado que en los juicios en materia electoral números 244, 4987 y 582 -todos del 2011- ya se había resuelto el tema de la inequidad cuando partidos, pretensos, dirigentes de partido o particulares adelantan actos proselitistas antes del inicio de los tiempos legales para ello.
Aunque las sentencias se dieron por el Tribunal Electoral en los supuestos planteados en el Estado de México; con la suma de criterios se creó la jurisprudencia que será obligatoria en toda la República Mexicana y en Querétaro por supuesto también será aplicable para evitar inequidad previo a las etapas electorales.
La conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca un cargo de elección popular. El primer supuesto es en aquellos casos en que los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular que participen en actos anticipados de campaña, podrían ser sancionados con la pérdida del derecho a la postulación en la elección de que se trate. De tal suerte que ¿En tanto no haya precandidatos o candidatos no hay infracción? Preciso que al emitirse la Jurisprudencia 31/2014, con el rubro “Actos anticipados de campaña, los precandidatos pueden ser sujetos activos en su realización, el bien jurídico que tutela la norma debe garantizar la equidad en la contienda, por lo cual la conducta reprochada también puede ser atribuible a todo ciudadano que busca la postulación.
No queda duda, dirigentes, candidatos y precandidatos tienen el carácter de sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña y son destinatarios de las consecuencias de la infracción. Con este criterio que ya es “norma legal” denominada jurisprudencia, tenemos que en Querétaro se están dando presuntos eventos anticipados de campaña, con la realización de actos multitudinarios anticipados que viene realizando el PAN en varios municipios con la presencia de actores políticos que se sabe son aspirantes y seguramente candidatos a cargos de elección popular; de ahí la acusación que hace el PRI de actos anticipados de campaña.
Los mismos panistas confiesan la realización de esos eventos políticos, aunque justifican que se trata de cierres por sus 300 actos que han realizado por más de 2 años consecutivos, en los que incluso dan regalos a los asistentes. La denuncia ante el órgano electoral está hecha, veremos si es o no aplicable el nuevo criterio del Tribunal Electoral, sobre los actos de inequidad que se identifican como actos anticipados de campaña.
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