El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) resolvió un recurso de apelación presentado por el Partido Humanista en el que determinó modificar el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) sobre financiamiento a partidos políticos, en el sentido de incluir el rubro del financiamiento para actividades específicas contemplado en la Ley General de Partidos Políticos.
Al respecto, los magistrados del TEEQ coincidieron en que si bien este tipo de financiamiento no estaba regulado por la legislación electoral queretana, la Ley General de Partidos, de orden nacional, sí obliga a las entidades federativas a otorgarlo. En este sentido, ordenaron al IEEQ para que incluyera este rubro en el financiamiento de todos los partidos políticos con registro en el estado.
En otro asunto, el TEEQ revocó las medidas cautelares impuestas por el IEEQ al Partido Acción Nacional y a Francisco Domínguez Servién, debido a que la fe de hechos en que se sustentaba, carecía de eficacia probatoria; de igual forma.
A su vez, los magistrados declararon improcedentes dos recursos de apelación presentado por el PAN, ya que, en uno de ellos la resolución no era definitiva y en el otro el partido político demandante no se presentó a ratificar el desistimiento de la demanda.
Respecto a la apelación presentada por Pedro Carrasco Trejo en contra de una determinación del IEEQ, los magistrados confirmaron dicha resolución al concluir que el inconforme se abstuvo de formular planteamientos que condujeran a evidenciar el indebido actuar de la autoridad.
Finalmente, el TEEQ determinó reencauzar una demanda de juicio ciudadano local presentada por Rodrigo Mendiola Anda y Norma Angélica Ballesteros Pérez a recurso de inconformidad por ser esta vía la adecuada para resolver los planteamientos de los demandantes.
En la sesión, el TEEQ resolvió seis medios de impugnación.
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