Durante las sesiones de los días 12 y 13 de este mes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la defensora de delincuentes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales –hoy IFAI-, que fueron registradas con los números de expedientes 10/2014 y 11/2014, relativas, entre otras cosas, al Código General de Procedimientos Penales, con el propósito de que fuesen declarados como inconstitucionales varios de sus artículos; resaltando la inspección de personas y vehículos, tema que causó escozor. Dada la inmediatez de la información traducida en “noticia” que se da en los medios de comunicación electrónicos y radiofónicos, se difundió que los ministros de la Suprema Corte habían autorizado la revisión indiscriminada de personas y vehículos de manera arbitraria por parte de elementos de la policía; no se precisaba cuál policía, dado que para el común de la gente no distingue entre los tres niveles dedicadas a la seguridad pública –municipal, estatal y federal- y la ministerial. Por supuesto y con sobrada razón que el tema causó indignación por muchas razones, entre ellas y considero que la más importante, porque trastocaba los derechos humanos y la garantía constitucional prevista en el artículo 16 de la Constitución federal, artículo en su primer párrafo prohíbe esa clase de acciones por parte de todas las autoridades, salvo orden de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La información se tradujo en enorme molestia, la inconformidad fue mayúscula, periodistas y columnistas hicieron la razonada crítica, que no jurídica, por los abusos a que se prestaría semejante autorización por parte de los Ministros de la Corte; nadie reparó en citar el texto de la sentencia, solo se daba la información que obtuvieron de la sesión, sin que hubiese copia de la sentencia para conocer a la perfección su contenido, se buscó en el portal de internet y nada; al final del día se fueron dando cuenta que todo fue un equívoco provocado por una mala interpretación de los periodistas de la fuente y todos aquellos que “cuelgan” de la información de otros, todo lo cual se tradujo en desinformación, en “fake news”. Uno de los Ministros tuvo que tocar puertas y abrirlas los medios de comunicación para explicar a detalle a la ciudadanía en qué consistía la sentencia y aclarar los equívocos que se dieron por cierto algunos medios de comunicación, periodistas y columnistas. Incluso en entrevista de que fue objeto Diego Fernández de Cevallos, que no es un experto y si un despotricador y leguleyo, se descosió en contra de los ministros, se fue con el error de lo que había escuchado en los medios.
Fue el ministro Javier Láynez Potisek quien salió al paso en varios medios de comunicación para explicar en qué consistía en realidad el fondo de la resolución en los juicios acumulados sobre acciones de inconstitucionalidad. Después de ello, cesaron los críticos, callaron después de la desinformación en que incurrieron, Lo cierto que nada de lo que se había difundo habían aprobado los Ministros, todo quedó en especulaciones sin fundamento y la “fake new” de derrumbó por sí sola. En la especie, los ministros de la Suprema Corte nada nuevo resolvieron ni aportaron, propiamente ratificaron las acciones que llevan a cabo los policías ministeriales o de investigación -solo ellos- en los casos de flagrancia o aquel acto jurídico que se conoce como cuasiflagrancia, que consiste en darle continuidad a la persecución del delito y al delincuente habiéndose cometido momentos antes, siguiendo con la investigación de manera inmediata después de haberse cometido un delito o estar en el proceso de investigación; ello existía en el contenido de todos los código de procedimientos penales de los estados que fueron abrogados; esto es, que pueden los policías ministeriales, de investigación o judiciales realizar inspecciones, revisiones de personas o vehículos -no cateos- de forma continua y no pasen días después de acontecidos los hechos y continúen con las acciones de investigación y por sospechosa la persona pueda ser legalmente revisada, inspeccionada o que el vehículo pueda ser revisado por los policías. Este procedimiento legal ya es viejo, luego entonces no hay nada que temer, solo se trata de la interpretación de algunos preceptos del Código General de Procedimientos Penales, más no de nuevas y arbitrarias facultades a los policías que hacían suponer la violación al artículo 16 de la Constitución. Nada que temer entonces después de la precisión que hizo el ministro Javier Láynez.
También se aclaró lo que corresponde a los “retenes” considerados como inconstitucionales. Esos actos son llevados a cabo por las policías estatales y municipales, no así por las policías ministeriales o de investigación; esas acciones no estuvieron en el plano de las acciones de inconstitucionalidad que plantearon los inconformes, todo eso queda en el ámbito de la prevención y seguridad pública, no de la persecución de litios y delincuentes. Esos son actos de autoridad diferentes en el contexto de la Constitución y las leyes de la materia penal. El ministro Láynez hizo –incluso- esta aclaración y precisión correspondiente. ¡Así las cosas los Ministros no autorizaron las inspecciones arbitrarias! Y todo fue una “fake new”. Yo también caí en el equívoco, de ahí mi reconocimiento a la oportuna aclaración.
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