El proyecto de sentencia de amparo directo que interpusieron comerciantes desalojados de la Alameda Hidalgo, hecho por los proyectistas, fechado el 15 de noviembre pasado en los autos del juicio 1242/2016-V, al parecer fue aprobado ¡Les fue concedido el amparo con efectos restitutorios!
Del Resolutivo Primero se desprende que fue sobreseído en contra del Presidente Municipal y otras autoridades; solo quedó como autoridad responsable el Director de Inspección en Comercio y Espectáculos del Municipio de Querétaro. En el Resolutivo Segundo, se concede el amparo y protección a los amparistas, en base a los Considerandos Séptimo y Octavo.
De manera simple, sin mayores interpretaciones, la jueza les concedió el amparo liso y llano para que se les reinstale, se les respete la licencia y las cosas vuelvan al estado en que se encontraban hasta antes de la violación. Aquí las interrogantes ¿La autoridad municipal aportó pruebas de la transformación del lugar en que anteriormente laboraban con permiso y licencia municipal los comerciantes? ¿Sabrá la jueza que ese lugar ya no existe por las transformaciones que ordenó la autoridad municipal para mejorar el espacio público? Estas y otras interrogantes jurídicas deben responderse con toda oportunidad.
Cualquier lego del derecho sabe que al concederse el amparo, la autoridad responsable de la violación a las garantías constitucionales o derechos humanos debe resarcir los derechos violados. Lo que pocos saben es que, cuando son de imposible reparación, la autoridad debe aplicar otros medios para resarcir esos derechos vulnerados por la abusiva autoridad. Incluso con la reparación del daño causado, pero no pueden volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación por imposibilidad material. Sin trastupijes o engaños, eso puede ser sancionado por intentar evadir la restitución de derechos violados.
Por eso las interrogantes: ¿Sabía la jueza que el espacio antes destinado al comercio, propiedad de la autoridad municipal, fue totalmente transformado? Luego entonces, ¿cómo se pueden restituir los derechos y volverlos hasta antes de la violación, materialmente sería regresarlos al mismo espacio físico-sucio y mal oliente, con todo y las sobrillas que la misma autoridad puso hace algunos años?
El pobre director aun tiene la posibilidad legal de acudir a la revisión del amparo, para que un Tribunal le corrija la plana a la jueza. Si bien el juicio de amparo, en el fondo fue ganado por Pablo González Loyola Pérez, este puede ser modificado para que se cumpla de alguna otra manera, dado que el espacio físico que ocupaban los comerciantes desalojados, como estaba, ya no existe; materialmente es de imposible ejecución lisa y llana. Pero deberá cumplirse esa ejecución antes de ser declarada la rebeldía, como le sucediera a Graciela Juárez, expresidenta municipal de Pedro Escobedo, quien, por no cumplir una sentencia de amparo fue destituida y procesada por no ejecutar la sentencia de amparo. En el caso aun no es ejecutoria, no ha causado estado y puede ser modificada.
Por lo pronto, Pablo González Loyola, abrió la puerta para la negociación y declaró que está dispuesto a oír las propuestas. Él bien sabe que ganaron, pero que no puede ser ejecutada la sentencia por la transformación del lugar en el que se encontraban los comerciantes con autorización de la misma autoridad, con la licencia municipal que les permitía el ejerció del comercio en la vía pública, en el espacio físico que ya no existe como tal. Ahora hay pequeñas piletas, juegos de agua, bancas, columna con luminarias y más infraestructura municipal en la Alameda Hidalgo; lugar que nunca fue programada para ejercer el comercio, su destino es el esparcimiento de los queretanos; es más, no existe acuerdo del Ayuntamiento para crear en ese espacio un mercado público que cambiara el destino del uso del suelo.
Unos felices por haber ganado el juicio de amparo; la mayoría de los queretanos molestos con la jueza federal del Cuarto Distrito, por no haber tomado en consideración estas circunstancias. Aunque la pregunta seguirá en el aire ¿La autoridad responsable demostró esto en los autos del juicio? O ¿Con todo y probanza la jueza impuso su absurda voluntad? O bien ¿Acaso a la jueza no le fue probado ese hecho y se desconoce en el expediente la probanza?
Seguramente la autoridad municipal acudirá a la revisión de la sentencia. Pablo el magnánimo les dio otra oportunidad para resolver de fondo lo que las autoridades no han podido o n o han querido resolver conforme a derecho por intolerantes e ignorantes del derecho.
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