Hoy se dio a conocer el proyecto que ya discuten los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el juicio de inconstitucionalidad presentado por la CNDH, respecto de varios artículos del cuestionado Código Nacional de Procedimientos Penales. Adelantaron que podría declararse la constitucionalidad de las revisiones policiales a personas, familia, domicilio, papeles o posesiones sin previa orden judicial, en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantía constitucional consagrada como derecho humano desde las reformas fundamentales a la Constitución Federal. No hay unanimidad, afortunadamente hay oposición de varios Ministros. Las discusiones encontradas enriquecen el conocimiento de la materia.
El neófito, pero hablantín de Diego Fernández de Cevallos espetó que los ministros no legislan, craso error de conocimiento e interpretación jurídica. Si bien en el más sentido estricto de la norma legislativa, es cierto, en el fondo el leguleyo está equivocado. Sin embargo, los criterios de la Corte al momento en que son sentencia firme forman criterio y llegan a ser obligatorios esos criterios de las autoridades jurisdiccionales como si se tratase de una ley. Por eso en el medio jurídico se interpretan los criterios de la Corte en calidad de obligatorios para las autoridades judiciales de cualquier jerarquía; luego entonces se considera como legislación obligatoria y basta referirla en cualquier juicio para que las autoridades que imparte justicia respeten y apliquen ese criterio. Así de simple.
¿Se justifica el cambio de criterio jurídico que violente la Constitución debido a la alta incidencia delictiva? Lo cierto que esta es la razón de fondo para autorizar a los agentes policiales para que realicen “cateos y revisiones” sin orden judicial. Pero no se ha definido el nivel policial que tendrá esas atribuciones extralegales. ¿Solo serán aquellos que pertenecen a la procuración de justicia o también al policía municipal se le transfiere la facultad? Los excesos de autoridad pueden generar más violaciones a los derechos humanos de los buenos ciudadanos mexicanos que son los más; todo ello por culpa de la delincuencia que no ha podido ser contenida por esas autoridades que tendrán la facultad de “meter mano” en sus pertenencias sin mayor problema, baste con que sea sospechoso. ¿Debe preocuparnos o no? La realidad es que ya hacen esas “revisiones” cuando se instalan retenes y la policía federal o local detiene al transeúnte o aquel que viaja en vehículo y no hay más remedio que aceptar so pretexto de ser detenido por resistirse a la revisión, en muchos casos los agentes policiales han contado con “suerte” y detienen a delincuentes. Claro que es molesta la revisión. Hace años la misma Suprema Corte emitió criterio jurisprudencial que impedía esas revisiones, vamos ni en los vehículos que eran considerados como extensión del domicilio particular. El tiempo y las circunstancias han hecho cambiar el criterio; hoy son otros ministros los que “legislan” con jurisprudencias o criterios aislados en sentencias.
Sin hacer “olas” bien vale la pena reflexionar sobre este posible, casi inminente nuevo criterio jurídico que declare la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales y se autoricen las “revisiones y cateos” policiales sin necesidad de orden judicial previa como lo obliga el párrafo primero del artículo 16 de la Constitución. La desconfianza hacia la autoridad policial genera el rechazo automático; sin embargo, esta atribución podría ayudar a la captura de muchos delincuentes dado que no tendrían que esperar la orden judicial para realizar los actos de molestia. Los tiempos de violencia lo exigen, pero a fuerza de reconocer la realidad, esos nuevos tiempos han generado que muchos agentes policiales se coludan con la delincuencia, luego entonces sería contraproducente ampliar el “poder” a los agentes policiales y advertir a los delincuentes la realización de los actos; la colusión podría fortalecer a la delincuencia. Con una policía capaz y honesta, la seguridad en beneficio de la sociedad se vería fortalecida cuando se ejecuten esos actos en la persecución de los delincuentes que tienen todos los beneficios a su favor, hasta ahora, de ahí que haya crecido tanto la industria de la delincuencia contando con el apoyo policial en algunos casos o muchos casos; sí, debido a la endeble y deficiente legislación con la que trabajan aquellos que se dedican a la persecución de delitos y delincuentes. Es una encrucijada en la que se encuentra inmersa la sociedad, sin mayores defensas, sin capacidad policial para proteger, disuadir o en la persecución de los delincuentes, en cambio es fácil víctima de la delincuencia. Entonces ¿Se fortalece o de debilita la seguridad de la sociedad ante esta atribución que podrán generar los Ministros en favor de agentes policiales? ¿Se debilitará a la delincuencia con esta ilegal atribución convertida en legal por los Ministros para una mayor eficiencia en la persecución de los delincuentes? ¿Usted qué opina? ¿Confía en las autoridades policiales para realizar acciones de revisión y cateos sin orden judicial? Los tiempos cambian. Lo deseable que todo sea para mejorar la seguridad pública y fortalecer la facultad de perseguir delitos y a los delincuentes. Rescatar la paz y tranquilidad que nos han arrebatado los delincuentes ante la manifiesta incapacidad de las autoridades responsables de brindar seguridad, es tarea permanente y obligada.
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