La Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, el pasado 24 publicó la Tesis VIII/2017, en la que dejó asentada la violación de derechos a menores y la prohibición a los partidos políticos para que no utilicen a menores de edad en sus promocionales propagandísticos de naturaleza política, dado que vulneran sus derechos. La Tesis afectó, por lo pronto, a tres partidos políticos; al PRD, MC y el PAN, que hacen uso de menores en su publicidad.
El Tribunal Electoral dejó la responsabilidad en las autoridades del ramo electoral para que implementen las medidas necesarias y cese la violación y no ello no suceda con otros partidos políticos. La orden va para todos los partidos, con registro nacional o local, por lo tanto, para todas las Oples.
Argumentaron las y los Magistrados, entre otras cosas, lo siguiente: “que si en la propaganda… se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad, en tanto que, para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo…”. Así de clara y sencilla es la interpretación jurídica de los Magistrados, no habrá excusas ni pretextos. No podrán alegar nada los partidos políticos, simple y llanamente les causan una afectación a los derechos de los menores por ser utilizados como objeto propagandístico y eso es suficiente; nada de alegatos.
PAN, MC y PRD, curiosamente los que proponen cambiar a México y conducirlo por el camino del bien, son los que violan derechos de los menores; esos del Frente, sí, los de la coalición electoral que prometen cambiar lo malo por lo bueno. Si estos políticos no sabían que violaban derechos de los menores malo; si lo sabían, peor. Una vez más, son los doctos del derecho los que deben corregirles la plana a los políticos que se pelean por querer gobernarnos mejor que sus contrincantes; ahora resulta que son confesos violadores de los derechos de los menores ¡No es posible! ¿Dónde están esos “colectivos” que de todo se quejan? ¿Dónde están esas ONGs que todo le critican al gobierno que no defienden a los menores ni reclaman violaciones a derechos humanos de los menores mexicanos? Aquí es en donde se puede probar sin mayor dilación que esos “colectivos” actúan por consigna y no por verdadera convicción de lucha por corregir todo aquello que esté mal ¡Ellos son los que están mal!
Las y los Magistrados se basaron en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, fracción I, en relación con el numeral 2, primer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Aquí pues las leyes que los protegen y que violaron los partidos políticos infractores, los del Frente Ciudadano que ahora lleva por nombre “Por México al Frente”, que son los mismos.
En el caso del PAN, resulta interesante, por tratarse del candidato o precandidato Ricardo Anaya, a fin de cuentas, el candidato de los tres partidos; saber cuál será el criterio de la autoridad electoral, dado que Ricardo Anaya Cortés, está utilizando a sus propios hijos. De acuerdo al criterio sustentado en la Tesis, Anaya estría violentando el derecho de sus propios hijos. La ley no distingue, por lo tanto, la medida prohibitiva también deberá aplicarse al PAN, a Ricardo Anaya Cortés. Sin embargo, es de todos conocido que las autoridades electorales regularmente son “holgadas de criterio” y bastante permisivas, en ocasiones “taimadas” como para no tener problemas con los actores políticos, con quienes tienen compromisos de toda índole, a fin de cuentas, ellos los instalaron en los asientos del Consejo General del INE. Los hijos de Ricardo también son menores y si él mismo no los protege al utilizarlos como recurso propagandístico, la autoridad debe hacer lo conducente para protegerlos. Han pasado varios días en que fue dictada la sentencia y los promocionales propagandísticos que violentan derechos de menores continúan en el aire ¿Hasta cuándo dejarán de salir?
Esperemos entonces a ver de qué manera y cuándo determinará el INE, adoptar el criterio del respeto y cumplimiento a la sentencia en beneficio de los menores, para que ordenen que los promocionales en los que están utilizando a menores de edad como propaganda político electoral, salgan del aire. No es necesario probar nada, así fue sentenciado. Ni por tratarse de violación a derechos de los niños se apresuran las autoridades electorales a cumplir con la sentencia, vaya pues con nuestras autoridades electorales.
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