[Tras la Verdad] Revés judicial a la Legislatura del Estado

Por fin, las autoridades jurisdiccionales concedieron el amparo y protección de la justicia federal a extrabajadores del gobierno del Estado (CEA), quienes habiendo promovido su jubilación acorde con la legislación laboral que hoy día es distinta a la que se aplicaba cuando eran empleados por el patrón (contratados) y que las reformas vinieron a perjudicar derechos laborales adquiridos, violando flagrantemente el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la aplicación de leyes retroactivamente en perjuicio. Y eso es lo que han hecho los diputados en la Legislatura del Estado, desde la anterior LVIII, sin importarles la vulneración de esos derechos, a pesar de que el entonces presidente de la Comisión de Trabajo, era líder sindical de la CTM; le “temblaron las corvas” y todo lo que aprobó la mayoría panista tuvo a bien aceptarlo en forma por demás servil. Según ha trascendido ya fue debidamente notificada la LIX Legislatura, quienes no tienen más remedio que darle cumplimiento a la resolución y no se trata ejecutoria de juez de Distrito, es sentencia de la SCJN; de no cumplir los legisladores, podría pasarles lo que aconteció con la entonces Presidenta Municipal de Pedro Escobedo, quien renuente a cumplir una sentencia de amparo, fue destituida y de pasó se llevó entre las “patas” al expresidente de ese mismo municipio y a su tesorera.

No deja de sorprender lo resuelto por la Corte, dado que en las instancias judiciales inferiores habían perdido los juicios los exempleados. Pensemos en futuro ¿Acaso no están ya en la misma situación esos mismos empleados del Poder Judicial Federal, con la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos? Esta nueva legislación reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Federal, pretende que en lo sucesivo los empleados, todos, de los tres Poderes Públicos y de la federación, no perciban mayor remuneración que el Presidente de la República. Si bien los legisladores federales lo único que hicieron fue copiar lo que dicen esos artículos y pasarlos a la nueva ley, con este instrumento jurídico pretenden presionarlos para que renuncien a sus derechos laborales adquiridos en relación con sus salarios y demás prestaciones laborales; la Constitución ya preveía esa limitante, sin embargo, no había ley reglamentaria. Tal vez por eso pusieron sus “barbas a remojar” los empleados del Poder Judicial de la Federación y concedieron la razón humana y legal a los amparistas.

La legislación laboral que fue reformada por los anteriores legisladores, si bien pretendieron atajar muchos abusos cometidos por algunos exservidores públicos, al jubilarse o pensionarse sin derecho a ello, consiguiendo documentación apócrifa para acreditar más años laborados, eso vino a perjudicar a la mayoría de los empleados que no pueden tener ese “privilegio”, conseguir constancias falsas de antigüedad para otorgarles el derecho a jubilarse o pensionarse; la edad laboral que establecía la ley, era de 30 años laborados sin importar la edad del trabajador, en la inteligencia que, por medio del Contrato Colectivo de los Trabajadores al Servicios de los Poderes de los Estados, redujo la cantidad de años para mujeres y hombres; de tal suerte que se convirtió en un derecho extralegal adquirido y cientos de empleados así se jubilaron y pensionaron. Pero, la reforma aprobada por los exdiputados y 6 más que ahora siguen en la nómina (del PAN) vino a perjudicar a los empleados que fueron contratados bajo la normatividad que ya no existe y que, por voluntad del legislador fue modificada; vamos, ni en los transitorios advirtieron la salvedad de aplicar esa legislación todos los que hasta entonces se encontraban laborando; no, fue pareja. De tal suerte que la nueva legislación ahora obliga a los empleados, independientemente de que tengan los años laborados para la jubilación o pensión, a que cumplan, al menos los 60 años de edad; y así se quedaron de un día para otro sin el derecho a gozar del derecho legal y contractual a ser jubilados o pensionados. De suyo fue una verdadera injusticia y violación a los principios humanos más elementales.

La nueva Ley federal hay que leerla bien, perjudica al personal del Poder Judicial de la Federación y a otros miles de empleados de la burocracia federal que impone la obligación de percibir una remuneración inferior a la del Presidente de la República y desde los jueces, magistrados hasta Ministros podrán ser perjudicados, en los mismos términos en que fueron violentados los derechos de muchos burócratas del Estado, los municipios y otros entes como los organismos constitucionalmente autónomos. Esta es la razón fundamental por la cual ahora el criterio de la SCJN, es en beneficio de la burocracia queretana, parece que no fue del todo un simple cambio de criterio jurisdiccional, ahora ellos también pasan a ser perjudicados en sus remuneraciones por la aplicación de una nueva ley, por supuesto de aplicación retroactiva en su perjuicio. Seguramente vendrá la lluvia de amparos.

Ahora bien, conociendo a los legisladores queretanos, seguramente buscarán la manera de cómo burlar o retardar la aplicación de las sentencias, con el propósito de negarles el derecho que siempre han tenido y que les fue arrebatado por voluntad del legislador, sin importar que vulneren derechos humanos, eso poco les importa. Habría que recordar que el gobierno del Estado, preocupado por las finanzas, debido a la enorme cantidad de jubilados y pensionados, que año con año se incrementa y nadie había buscado una alternativa que apoyara en definitiva esta situación, buscó la manera de evitar en el futuro inmediato una “quiebra” a las finanzas públicas; pero, la reforma laboral no fue la manera más apropiada, vulnerado derechos adquiridos de los trabajadores por parte del legislador; los exdiputados no supieron interpretar cabalmente la intención del gobernador. La reforma debe aplicar para todos aquellos que sean contratados una vez que entraran en vigor las reformas, más no para aquellos que fueron contratados bajo condiciones laborales distintas. No me queda la menor duda, las sentencias emitidas por la SCJN son en abono al propio beneficio de los empleados del Poder Judicial de la Federación; de lo contrario, de continuar con el erróneo criterio de negarles el derecho laboral adquirido, ese mismo criterio jurídico tendrían que aplicarlo para ellos. Solo falta saber cómo ejecutarán los legisladores las favorables sentencias en favor del personal de la CEA que promovió amparo. Esperemos que no les regateen el derecho y los beneficiarios se ven en la necesidad de continuar con el litigio por incumplimiento a las ejecutorias o “escamotearlas” por ejecución deficiente, que para el caso es lo mismo; no deben olvidar las consecuencias legales del ese incumplimiento a la ejecutoria de amparo: destitución del cargo; incluso incurren en la comisión de un hecho delictivo. Sobre advertencia no hay engaño. Bien por los amparistas que traerá aparejado el beneficio posterior a otros tantos empleados que han conseguido el mismo beneficio y no pueden jubilarse o pensionarse por la injusta aplicación retroactiva en perjuicio de terceros.

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  • Ma. de Lourdes Sánchez Hernández

    Yo soy trabajadora del Poder Judicial de Querétaro actualmente tengo 47 años de edad y 28 años con 10 meses de servicio esto que acabo de leer me hace sentir que existe todavía gente que ve por los trabajadores y lucha por lo que nos arrebataron injustamente.

    Miércoles 07 de noviembre, 2018

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