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Inicio » [Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo I
Columnas

[Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo I

29 enero, 2019No hay comentarios4 Minutos de lectura
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Hoy comienzo con estas entregas sobre asuntos jurídicos con el propósito de que ustedes, estimados lectores, conozcan un poco más sobre los mismos. Trataré de que todo sea lo más fácilmente comprensible, y agradezco su lectura.

Hoy: Proceso Penal Acusatorio Capítulo I

ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El tipo penal es la descripción de una conducta en la ley penal, el hecho delictuoso es una conducta típica existen tipos de comisión o participación en la comisión de un hecho delictuoso:

Comisión:

A) AUTOR DIRECTO persona o personas que ejecutan directamente el hecho delictuoso.
B) AUTOR MEDIATO no realiza directa y personalmente el delito, se sirve de otra persona consciente de la trascendencia penal que tiene su acto.
C) COAUTOR es el que realiza conjuntamente un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Mir Puig entiende que los coautores son además de los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, los que aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva.

Tipos de participación:

A) INDUCCIÓN: El concepto de inducción se caracteriza por una presión psicológica del sujeto activo sobre la víctima que lleva a que sea ésta la que voluntaria pero viciada mente adopte la decisión, que no responde realmente a su libre albedrío.
B) COMPLICIDAD: Cómplice, en Derecho penal, es una persona que es responsable penal de un delito o falta pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

¿Qué es la FLAGRANCIA del delito?


Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho delictuoso, o inmediatamente después con persecución material. Articulo 16 constitucional Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Después del momento de la detención la persona detenida deberá ser puesta inmediatamente a la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA en caso de dilatación de la puesta a disposición si se tratare de un elemento de corporación policiaca incurrirá o cometerá el “DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD”.

El termino para determinar la situación jurídica del detenido correrá a partir una vez puesto a disposición de la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA el cual será de un plazo de 48 a 96 horas cuando la persona tenga física y formalmente al indiciado.

Los elementos aprehensores “Corporación Policiaca” (POLICÍA FEDERAL, POLICÍA MUNICIPAL, GENDARMERÍA, ETC.) tienen la obligación de elaborar un registro de detención en caso de no elaborarlo cometen el delito de abuso de autoridad y se tendrá que poner en inmediata libertad al detenido.

El registro de detención deberá contener los siguientes datos o requisitos:

A) Nombre completo del detenido
B) Apodo
C) Lugar de nacimiento
D) Edad
E) Estado civil
F) Datos de localización (domicilio, teléfono etc…)
G) Nombre de los elementos aprehensores (corporación policiaca)
H) Fecha y hora de la detención
I) Lugar de la detención
J) Motivo de la detención (delito por el cual fue detenido robo, contra la salud, secuestro….).
K) Autoridad a la que se pone a disposición (ministerio público federal, ministerio publico fuero común…..).
L) Lectura de derechos del detenido.

*El autor es licenciado en Derecho y abogado litigante.

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