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Inicio » [Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo III
Columnas

[Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo III

12 febrero, 2019No hay comentarios5 Minutos de lectura
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¿Qué es la justicia alternativa?

Tiene como propósito el llegar a un acuerdo para dar una solución inmediata a los conflictos penales entre las partes.

Sus objetivos es asegurar:

Reparación del daño (el pago del daño ocasionado).
Cuando se encuentra con menores de edad no se puede llevar acabo la justicia alternativa.

PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS artículo 17 párrafo cuarto Constitucional las sentencias deberán ser explicadas por los jueces de manera clara y sencilla de tal manera que el sentenciado tenga forma de entender porque fue condenado o declarado inocente.

¿Qué es la defensoría pública?

Es la institución que proporciona el estado a los imputados (acusados o probables responsables de algún delito penal) el cual no genera ningún costo por concepto de honorarios al imputado.

El defensor de oficio tiene la igualdad y acceso a la carpeta de investigación que el fiscal para poder llevar a cabo una adecuada defensa.

Licenciado en Derecho cuya función es defender, asesorar y representar al probable responsable durante el proceso penal y cuando éste carece de abogado particular para su defensa.

Reinserción social

Objetivo que se busca es que el sentenciado sea reincorporado nuevamente a la sociedad.

La reinserción social del sentenciado, como objetivo del sistema penitenciario, se prevé en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al enunciar que éste se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte; lo cual implica que toda persona privada de libertad cumpla la pena impuesta en condiciones compatibles con su dignidad y tenga acceso a tratamiento penitenciario que, al tiempo de prevenir la reincidencia, le brinde herramientas útiles para la vida en libertad.

Auto de vinculación

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

¿Qué son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquel designe;
La exhibición de una garantía económica;
El embargo de bienes;
La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
La separación inmediata del domicilio;
La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
La colocación de localizadores electrónicos;
El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
La prisión preventiva. Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

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