Finalmente, ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, con nueve votos contra dos, que es inconstitucional el delito insultar a la autoridad, según el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal.
Los ministros de la SCJN tomaron la decisión principalmente por falta de claridad en el artículo que determinaba que “ultrajes a la autoridad” era un delito.
La discusión se llevó a la SCJN luego de que Norma Rangel Salazar y Gabriela Hernández Arreola interpusieran demandas de amparo.
En el primer caso Rangel Salazar fue sentencia da a 10 meses de prisión por insultar a policías durante un operativo para retirar ambulantes, en la delegación Xochimilco; mientras que Hernández Arreola fue detenida en 2013, durante las manifestaciones del 2 de octubre.
“El artículo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté verdaderamente justificado o sea necesario en una sociedad democrática”, precisó el ministro José Ramón Cossío.
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