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Inicio » Zas: Partidos deben postular 9 mujeres a alcaldías

Zas: Partidos deben postular 9 mujeres a alcaldías

Resuelve TEPJF
6 abril, 2015No hay comentarios5 Minutos de lectura
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Mediante comunicado, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los partidos políticos y coaliciones de Querétaro que hayan registrado candidatos a las presidencias municipales de los 18 ayuntamientos, deben postular al menos a nueve mujeres, para garantizar la paridad de género.

En el caso de la coalición flexible PRI-Nueva Alianza-Verde no aplicaría, ya que no van en coalición en los 18 ayuntamientos.

A continuación el comunicado íntegro:

“La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, sobre los criterios de paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputaciones y en las planillas a miembros de los ayuntamientos. 

Como antecedente, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) emitió en febrero, un acuerdo en el que estableció los criterios de paridad; los cuales cambió el tribunal local, por considerar que dichas medidas no procuraban una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. El órgano jurisdiccional local estableció que los partidos políticos debían postular a una mujer en la primera posición de sus listas de candidatos a diputados y regidores por el principio de representación proporcional, así como registrar, en la elección de diputados de mayoría relativa, a ocho fórmulas integradas con mujeres y siete con hombres.

De dicha resolución, 11 ciudadanos y los partidos Verde Ecologista de México, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional se quejaron pues consideraron que las medidas que incorporó el tribunal local no están previstas en la ley electoral local. Demandaron también, la vulneración a los derechos a ser votado y de autodeterminación de los partidos políticos, generando efectos discriminatorios en razón del género de los militantes. Por su parte, 3 ciudadanas se inconformaron también contra la sentencia, porque consideraron que el tribunal omitió implementar medidas para hacer efectiva la paridad horizontal en las candidaturas a las presidencias municipales, es decir, que no se garantizaba que el 50% de estas se reservaran a mujeres.

Al resolver los juicios ciudadanos y de revisión constitucional SM-JDC-287/2015 y acumulados, los magistrados señalaron que, en oposición a lo planteado por los inconformes, el tribunal local sí contaba con atribuciones para ordenar la implementación de medidas que hicieran eficaces las disposiciones constitucionales y legales en materia de paridad de candidaturas de hombres y mujeres. Sin embargo, la Sala Monterrey concluyó que, al determinar las medidas que consideró oportunas para la postulación de candidaturas de representación proporcional, y de mayoría relativa para diputaciones, el tribunal local no las justificó de forma adecuada, pues no tomó como referencia las reglas ya existentes.

Para reparar el defecto advertido, y con base en las reglas existentes, la Sala Monterrey ordenó al instituto local que cuando realice la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, deberá evaluar si se requieren ajustes para garantizar una integración paritaria de la legislatura y los ayuntamientos. De ser preciso, agregó, el IEEQ deberá efectuar los movimientos que sean estrictamente necesarios en el orden de las listas partidistas registradas, pero respetando la prelación existente. En el caso de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, el instituto local deberá verificar que la postulación sea paritaria y en apego a la ley, pero sin que los partidos tengan la obligación de postular exclusivamente mujeres en la mayoría de sus fórmulas. 

En el caso de las postulaciones a presidencias municipales, se dio la razón a las actoras, pues determinó que el tribunal local fue omiso al no analizar si se permitía trascender el principio de paridad a estos cargos. La Sala determinó, del análisis integral del marco constitucional e internacional, que sí debió contemplarse la paridad en las postulaciones.

En este sentido, conforme al contexto normativo queretano, la Sala Monterrey estimó que los partidos y coaliciones deben postular 9 candidatas a las alcaldías, en caso de registrar planillas en los 18 municipios. 

En la sesión, se desecharon los juicios de revisión constitucional y ciudadanos SM-JRC-27/2015 y acumulados, por el cual el Partido Verde Ecologista de México y diversos ciudadanos se quejaron del Acuerdo en materia de paridad de género que aprobó el IEEQ, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal local. Esto, debido a que la Sala Monterrey al modificar la resolución en esta sesión, dejó insubsistentes las medidas que se cuestionaban en estos juicios.

Por último, se desechó también el juicio ciudadano SM-JDC-317/2015, en el que José Manuel Farca Sultán y Eduardo Miguel Sánchez Yáñez, como aspirantes a fórmula de candidatos independientes a diputado local por el distrito 01 en Querétaro, se quejaron de la negativa del IEEQ a registrarlos. Sin embargo, el juicio se desechó porque la Sala Superior, al resolver una queja de los actores en contra del Acuerdo para el registro de candidaturas, ordenó al instituto local que les dé un nuevo plazo para recabar los apoyos ciudadanos. Por lo tanto, quedó sin materia de estudio la impugnación presentada en este órgano jurisdiccional.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudad.”

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