Reforma a Ley de Amnistía, contraria a Constitución Política de México: Mayela Portos

#Política

Al interior del Colegio de Abogados Litigantes del Estado de Querétaro, coincidimos que la reforma al artículo 9 de la Ley de Amnistía, que otorga al presidente o próxima presidenta de México la liberación de cualquier delincuente responsable de delitos, incluso graves, es totalmente contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Por la violación flagrante a los artículos 1º, 20 fracción I.-, 73 fracción XXII.- y el 89; sin soslayar que sus alcances rebasan los límites y reglas que las amnistías contemplan en cualquier Estado Constitucional Democrático de Derecho, como lo son la temporalidad, finalidad, motivación, claridad, determinación y acotamiento de delitos, destinatarios, pero, sobre todo, las reglas para su concesión”.

Los juristas del gremio que encabeza Mayela Portos, precisamos además que esta reforma a la Ley Federal de Amnistía no define, regula o dice cuándo estamos o no en presencia de la “aportación de elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos”, en concreto, cuando existen o se dan esos “elementos” que sean idóneos, pertinentes, suficientes y útiles para el conocimiento de alguna hipotética verdad; como también, no se precisa cuándo estamos hablando o no de que nos encontramos en presencia de casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, es decir: “qué es lo relevante y qué no lo es”.

El gremio de litigantes expresa que dicha reforma implica para nuestro país, el ponernos y ser considerados de nueva cuenta por el entorno global como uno de esos Estados donde prevalece el autoritarismo y se confunden unas cosas con otras, “pues es muy diferente hablar de una facultad que si tiene el Ejecutivo Federal como lo es la figura del indulto, con lo que es una amnistía”.

En este sentido, el Colegio de Abogados de Querétaro es consciente de la alta probabilidad de que esta reforma sea aprobada en Cámara de Diputados, por lo que será mediante el uso y aplicación de los medios de control constitucionales y en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) donde deba ser declarada dicha reforma como totalmente inconstitucional.






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