Después de varias horas de posicionamientos constitucionales, de la doctrina, de Derecho Internacional, de sentencias de cortes de otros países, de diversas jurisprudencias, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, terminó declarando la desestimación de la causa y no entrar al estudio del fondo de las acciones de inconstitucionalidad planteadas por los partidos políticos; se decidió por votación en contra de un ministro y tres ministras. Resolvieron el sobreseimiento de la causa.
Difícil de entender para el común de los ciudadanos el lenguaje jurídico; igual de incomprensible para Claudia Sheinbaum, Gerardo Fernández, incluso para Ricardo Monreal.
Una cátedra de alegatos en materia de Derecho fue lo que expusieron durante varias horas las y los ministros con sabiduría y experiencia, excepción hecha de las ministras morenistas que perdían todas las discusiones y votaciones.
Primero estudiaron, debatieron y resolvieron sobre la legitimación de aquellos que promovieron diversas acciones. Sentaron precedente los criterios expuestos. Sí tuvieron legitimación los partidos políticos nacionales para interponer diversas acciones de inconstitucionalidad. No así las legislaturas de varios estados ni partidos locales. En este caso fueron 8 votos a favor y en contra las 3 morenistas. Ello permitió seguir con el segundo análisis.
Desde el inicio de los alegatos las ministras de la Cuatro T argumentaron que no estaban legitimados los accionistas. Perdieron. En este momento de fijar las posturas jurídicas, Alberto Pérez Dayán aún formó parte de los 8; quien después votaría en contra de la mayoría; sí había respaldado la legitimación, por ello pasaron al análisis de la procedencia o improcedencia de la legitimación. Pérez Dayán en ese momento marcó el derrotero de lo que sería el resultado final, estaría votando en contra.
Así las cosas, terminó prevaleciendo el criterio de la minoría de 4 votos, en el sentido de que, la SCJN no tiene competencia para analizar y en su caso, revertir reformas constitucionales; por votación de la minoría no procedió la legitimación. Aunque no se entró al fondo del estudio, dado que en la etapa del análisis de la procedencia se definió la necesidad de los 8 votos para continuar el análisis, a pesar de que, las reformas hablan de 6 votos y no 8. Este criterio fue la parte medular. Ya antes se habían entrampado en este análisis.
Y es que, de acuerdo a las penúltimas reformas Constitucionales, el pleno se deberá conformar con 9 ministros; aunque hoy son 11. Y, para la aprobación de las resoluciones solo se requieren 6 votos, siempre y cuando haya 9 ministros. Lagunas legales que dejaron sin resolver los legisladores federales que tuvieron que atender las y los ministros, de ahí que se hayan ido a receso por una hora; estaban cansados, dijo la presidenta. Al regresar del receso, votaron la continuación del estudio no sin antes resolver el tema de la desestimación por votación. La fijación de un simple criterio. Aquí decidieron el fondo sin entrar al estudio; 4 votos fueron suficientes para desestimar la causa, procediendo el sobreseimiento.
Sin embargo, el criterio de 7 ministros y ministras sostuvo que la SCJN sí tiene competencia para conocer y resolver sobre reformas constitucionales; previo a un debate de 3 horas para fijar criterio que al final no permitió el estudio de fondo; la minoría decidió que no era procedente. De tal suerte que, esta vez la minoría venció a la razón, en base a la norma que establece el criterio de la votación para la procedencia. Ya estaba cantado el resultado definitivo en este momento.
Las exposiciones de las ideas de la mayoría de las y los ministros deberán de servir a las y los legisladores federales para normar e ilustrar su raquítico criterio; no el político, sino el constitucional y jurídico, debiera ser en lo sucesivo.
Si bien quedó claro que las reformas judiciales están mal, estas se mantienen firmes ante la falta de un voto de ministra o ministro. Alberto Pérez Dayán tuvo la decisión en sus manos. Su criterio se basó en la incompetencia de la SCJN para revisar, analizar y en su caso declarar la inconstitucionalidad de las reformas, más no en el fondo de las mismas. Ello no convalidó las aberraciones de las reformas, simplemente no se entró al estudio de ellas. Aspecto meramente procedimental.
El criterio de la supremacía del Constituyente prevaleció, no por el fondo, simplemente por la forma en que lo prevé la misma Constitución en el artículo 135 de la Carta Magna. Criterio de la minoría.
Al final es lo mismo, las reformas se quedan tal cual, por muy inconstitucionales que sean, aunque vulneren Derechos Humanos; simple y sencillamente acatando el rígido contenido del 135 constitucional, criterio de la minoría de los ministros.
También abordaron los temas del incumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se condena al Estado Mexicano y no se cumple con ellas. El criterio de la minoría prevaleció en el sentido de que, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano no están sobre las Constitución, aunque la misma Carta Magna diga lo contrario. En ese nivel estuvieron las discusiones fundadas y razonadas. Insisto, la sesión de esta tarde fue toda una cátedra de Derecho en varias materias.
Habiendo levantado la sesión la ministra Norma Piña, llamó la atención a las alegres ministras de la Cuatro T, las que, seguramente felices por el resultado, se iban como las “chachas”, sin que terminara formalmente la declaratoria del levantamiento de la misma. La presidenta citó para la próxima sesión el jueves 7 de noviembre.
Con este resultado, seguramente la presidente de la República y demás legisladores se alzaron en júbilo. Quedaron inamovibles las absurdas reformas a la Constitución y no por la fuerza de la razón, simplemente por la fuerza de 4 votos que impidió la declaratoria de inconstitucionalidad. Así es el Derecho y se respeta, aunque no nos agrade el resultado.
05
Nov 24
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