[Tras la Verdad] Los datos de la obra del Tren Maya: ¡No es información reservada!

El día 5 de este mes, la SCJN resolvió el recurso de queja número 8/2022-CC, interpuesto por el INAI, referente al tema de interés público y seguridad nacional. Muchos medios de comunicación, a falta de conocimiento en la materia, dieron a conocer que la obra, al ser considerada como de seguridad nacional, la autoridad federal quedaba facultada para reservar la información y guardar en lo más recóndito de los archivos del gobierno federal, todos los abusos que se han venido cometiendo durante la ejecución, así como el incomprensible y sorprendente sobre costo de la obra.

Medios como el de Aristegui Noticias, difundió mal la información y otros tantos. Información por demás errónea.

La SCJN no autorizó al gobierno de López Obrador, considerar los datos de la obra como información reservada en automático. Si bien se acepta que es de “seguridad nacional”, ello ni implica en consecuencia el ocultamiento de la información, como es costumbre de Andrés López, quien, desde que fue jefe de gobierno del DF, des proclive a ocultar información pública, para evitar que el “pueblo bueno” se entere bien a bien, del ejercicio del gasto público.

La Sala que resolvió la determinó que, no observó prueba o indicio que demostrara la reserva de información, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto. Claro y sencillo el entendimiento.

Así pues, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la queja presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Ellos plantearon una violación a la suspensión que fue concedida en la controversia constitucional 217/2021 en contra de los efectos y consecuencias derivado del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y “seguridad nacional”, como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, que deriven de catalogar la información detallada en éste como de interés público y “seguridad nacional”, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.

La diferencia, sí es de “seguridad nacional”; pero, no implica la obligada reserva de la información. Interpretación que fue considerada en automático por fuentes del periodismo que no estudiaron el asunto y se fueron con el error de: “seguridad nacional, luego, información reservada” ¡No, así no es!

Consejo de Seguridad Nacional emitió la declaración de la obra de infraestructura Tren Maya, como de seguridad nacional, que fue reconocida por las dependencias integrantes del propio Consejo al contestar el recurso de queja aludido; así lo plasmó la Sala. Pero, aquí la necesaria precisión y aclaración legal y constitucional. No afirmaron que la declaratoria implicaba que la información derivada de dicha obra estuviera catalogada como reservada en términos generales, dado que corresponde a cada sujeto obligado atender las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con la legislación en la materia. 

Luego, no ha existido solicitud y negativa de información, para, entonces sí entrar al fondo de si es o no reservada la información. Por lo tanto, AMLO debe informar a detalle todo lo relativo a la obra; como las no licitaciones, empresas consentidas, obras específicas de los soldados que la hacen de albañiles, el excesivo gasto, las expropiaciones, los cambios de ruta, los daños causados al ecosistema de la zona, etcétera.

Habrá que traer a colación que los ministros de la Sala advirtieron que la suspensión concedida en la controversia constitucional al INAI (resuelta por el Pleno de la SCJN en el sentido de declarar la invalidez del Acuerdo impugnado, el “Decretazo) solo estuvo orientada a proteger las competencias y facultades del Instituto, como órgano constitucionalmente autónomo, a quien compete conocer los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier sujeto obligado. También recordemos que, a razón de la inconstitucionalidad del “Decretazo”, AMLO de inmediato emitió otro para “engañar” y hacer creer que esa obra y otras prioritarias al ser de “seguridad nacional”, su información era reservada y ello no es así.

La misma Sala hizo la aclaración. Pero no leyeron ni la síntesis. Así las cosas, dijeron que, desde un análisis preliminar, advirtieron que la calificativa de obras como de interés público y “seguridad nacional”, podría (expectativa) generar la posibilidad de que la información relacionada con éstas se considerara de la misma manera, se clasificara de igual forma y se reservara sin la justificación debida. Exacto. No es consecuencia una de la otra. Por ello la SCJN deliberó que la medida cautelar concedida se dirigió a evitar que la información fuese indebidamente catalogada como reservada y no así, a prohibir que las autoridades pudieran definir alguna obra como de seguridad nacional.

Por ello, la Sala concluyó que no existió evidencia de que con la declaratoria impugnada, el Consejo de Seguridad Nacional o alguna otra dependencia en lo individual hubiese catalogado información como de interés público y seguridad nacional, y que esto se haya hecho sin cumplir con el procedimiento previsto en la legislación de la materia. Es más, advirtieron los ministros que ha existido atención y respuesta de diversas solicitudes de información relacionadas con el proyecto mencionado.

Aquí la terrible confusión periodística; consecuencia lógica jurídica, la Primera Sala declaró infundado el recurso de queja tras concluir que la declaratoria realizada por el Consejo de Seguridad Nacional no realiza una clasificación anticipada, generalizada y definitiva de la información relacionada con el Tren Maya como de interés público y seguridad nacional, basándose o fundamentándose en la aplicación del segundo Decretazo o Acuerdo impugnado en la controversia constitucional, sin que se haya cumplido con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto; por ello estimaron la inexistencia de trasgresión a la suspensión otorgada.

Conclusión. AMLO sí tiene la obligación de informar todo lo relacionado con los atropello y abusos de las obras del Tren Maya. No es reservada esa información; sigue siendo pública.







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